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Diputado del PCN plantea que DUI vencidos tengan validez hasta el 10 marzo de 2021

Diputado del PCN plantea que DUI vencidos tengan validez a partir de septiembre 2020 hasta el 10 marzo de 2021, y legislador no partidario solicita que fuero no aplique para delitos comunes.

El parlamentario Francisco Merino (PCN), a través de una pieza de correspondencia, presentó una propuesta para que la Asamblea Legislativa emita Disposición transitoria para permitir que los documentos únicos de identidad (dui) vencidos y no renovados tengan validez a partir de septiembre del 2020 hasta el 10 de marzo del 2021.

La pieza presentada señala que la pandemia COVID-19 ha afectado a nivel mundial ya los salvadoreños de manera sanitaria y económica, locual ha influido en la atención al público en los Duicentros, los cuales, en cumplimiento del protocolo, únicamente se atienden por citas como medida preventiva.

“Ante estas circunstancia y tomando en cuenta que el día 28 de febrero de 2021 se desarrollarán las elecciones de diputados y diputadas al Parlamento Centroamericano, Asamblea Legislativa e integrantes de concejos municipales, es oportuno permitir que tengan validez todos los Documentos Únicos de Identidad vencidos y que no se hubiesen renovado”, indica el documento.

Proponen que fuero constitucional de funcionarios no aplique para delitos comunes

El diputado no partidario, Leonardo Bonilla, promovió una pieza de correspondencia para solicitar a este Órgano de Gobierno el estudio y aprobación de una reforma a los artículos  236 y 238 de la Constitución de la República,  a fin de impedir que el fuero constitucional de los funcionarios sea utilizado por algunos como una herramienta para evitar la justicia, lograr la impunidad y no responder por los actos y hechos que cometen, incluyendo el enriquecimiento ilícito

Los funcionarios que gozan de fuero constitucional a que se refiere el artículo 236 son el presidente y vicepresidente de la República, los diputados, designados a la Presidencia, ministros y viceministros de Estado, el presidente y magistrados de la CSJ y de las Cámaras de Segunda Instancia, el presidente y magistrados de la CC, el FGR, PGR, PDDH, el presidente y magistrados del TSE y otros.

Entre los considerandos, el parlamentario Bonilla señala que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC), suscrita por el Estado salvadoreño en diciembre 2003 y ratificada por la Asamblea Legislativa en julio 2004, es parte del marco normativo de El Salvador, que reconoce la delincuencia económica íntimamente ligada a la práctica de corrupción, debido que ambas causan graves e irreparables daños al patrimonio del Estado y limitan la habilidad del Estado de cumplir con sus obligaciones de “asegurar a sus habitantes el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social”, señalado en el art. 1 de la Constitución de la República.

Con base a los derechos otorgados por la Carta Magna, se propone se reforme el inciso segundo del artículo 236 y establecer que la Asamblea, “oyendo a un fiscal de su seno y al indiciado, o a un defensor especial, en su caso, declarará que hay lugar a formación de causa cuando existieran indicios que adviertan la posible participación del indiciado en los hechos por los que es requerido. Y “podrá declarar que no hay lugar a formación de causa cuando se encuentren indicios de que los hechos por los que se acusa al indiciado, tienen como objeto obstaculizar las actividades propias del cargo que ostenta”.

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