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Judiciales

Comisión de Legislación tipifica como delito el tocamiento a una menor

Los diputados de la Comisión de Legislación de la Asamblea Legislativa acordaron hoy por unanimidad la reforma del Art. 161 que pena con 8 a 12 años el tocamiento impúdico a menor de 15 años y del Art. 160 del Código Penal para tipificar como delito el tocamiento impúdico con penas de 3 a 6 años de cárcel.

Los diputados también acordaron que se derogará el numeral 4 del Art. 392 que tipifica tal acción como una falta.

Diputada Valdivieso brinda declaraciones a la prensa.

Los legisladores explicaron que “Se está reformando para que quede que el tocamiento impúdico tenga una pena de 3 a 6 años cuando sea contra un mayor de edad y de 8 a 12 años cuando se hace a un menor de edad. Ahorita se encuentra establecido como falta, lo cual es completamente ilógico y no se puede permitir que sea usado como una norma para defender a delincuentes sexuales que ven como burlar la justicia y ampararse en tecnicismos en contra de las víctimas”, afirmó la diputada Patricia Elena Valdivieso de Gallardo.

Eduardo Jaime Escalante Díaz guarda prisión en su casa.

El acuerdo se da luego de una intensa discusión que se generó por la resolución de la Cámara Primera de lo Penal en el cual expone que en el proceso judicial contra el magistrado Eduardo Escalante Díaz, acusado de agresión sexual contra una niña de 10 años, se concluyó que la conducta imputada al funcionario “no es constitutiva del tipo penal por el que fue acusado, es decir agresión sexual en menor incapaz”.

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