Jannah Theme License is not validated, Go to the theme options page to validate the license, You need a single license for each domain name.
Nacionales

APES y Cristosal insisten en que el Régimen de Excepción es inconstitucional

En la entrevista Frente a Frente se conversó con Ruth Eleonora López, jefa jurídica anticorrupción de Cristosal y con el dirigente de APES, César Fagoaga, con quienes se abordaron temas de la realidad nacional como la reciente reforma del Código Penal, la demanda de inconstitucionalidad y el Régimen de Excepción.

El presidente de la Asociación de Periodistas de El Salvador (APES), César Fagoaga, explicó por qué la gremial cree que las reformas que castigan con prisión a toda persona que transmita “mensajes” de pandillas son ambiguas e implica una violación a la libertad de expresión.

Fagoaga señaló que los textos de las reformas hacen referencia a “marcas, textos, alusiones a pandillas” y que eso puede ser “casi que cualquier cosa”.

Puso como ejemplo que él puede afirmar que una colonia está controlada por una pandilla y preguntó si con esa afirmación está haciendo apología al delito.

Mientras, Ruth Eleonora López, de Cristosal señaló que pidieron a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declarar inconstitucionales las reformas que castigan con cárcel la transmisión de “mensajes” que presuntamente sean de pandillas.

Cristosal argumentan que las reformas violan la libertad de expresión protegida por el artículo 6 de la Constitución y el principio de legalidad protegidos por los artículos 1 y 15 de la Constitución de la República.

Ruth Eleonora López explicó que los decretos tienen conceptos no definidos en la ley como zozobra que puede tener varias interpretaciones. “Es prácticamente una ley mordaza”, afirmó.

Estamos hablando de una ley mordaza para los medios, se está criminalizando el periodismo. De la Sala se espera muy poco, es necesario ponerla a prueba”, señaló Ruth López, jefa jurídica anticorrupción de Cristosal

Tanto la APES como Cristosal piden se declare la inconstitucionalidad total de un modo general y obligatorio a ambas reformas (decretos 349 y 350) aprobadas el 5 de abril de 2022, por vicios de forma y, si no, por vicios de contenido.

Señalan vicio de forma porque los decretos tienen una vigencia que inicia el mismo día de publicación, cuando el artículo 140 de la Constitución ordena que “para que una ley permanente sea obligatoria deberán transcurrir por lo menos ocho días después de su publicación”.

“La redacción de la reforma es bien ambigua y contiene conceptos indeterminados, que no están definidos. Eso viola el principio de legalidad”, apunto Ruth Eleonora López.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba